JUICIO DE CUENTAS
1.- Definición.
Es el que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para inspeccionar el proceder de la gestión administrativa.
En términos lacónicos, el juicio de cuentas no es más que una vía para reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación que tiene la persona que lleva las cuentas, de rendirlas a todos los interesados que tengan derecho a ellas.
La obligación de rendición de cuentas, está contemplada expresamente en el ordenamiento jurídico Venezolano.
El juicio de cuentas se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil contempla en primer término al Juicio de Cuentas, como un procedimiento a través del cual se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, mediante la acreditación de modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender.
2.- Finalidad.
Asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de Fraude del patrimonio público.
En realidad persigue dos fines determinados claramente.
a) Un fin inmediato constituido por las cuentas, esto es, por los ingresos y egresos con sus respectivos soportes, de la actividad desarrollada por quien se ha encargado de administrar bienes o negocios de otra persona, cuyo origen sea por un acto de voluntad de las partes, como sucede con el contrato, o de una situación contemplada en la ley.
;
b) Un fin mediato, que consiste en establecer quién debe a quién y cuánto, es decir, cuál es el saldo que queda a favor de una parte ya cargo de la otra", a lo cual podemos agregar, siguiendo el ordenamiento jurídico venezolano, el derecho
que tiene la parte actora de exigir en ese mismo proceso el pago del dinero o la restitución de los bienes que corresponda.
Es un procedimiento que tiene por finalidad obtener un informe de la actuación de una persona que haya administrado o haya estado encargada de bienes ajenos señalando en el referido informe las pérdidas y ganancias dentro de su administración.
La demanda por rendición de cuentas en Venezuela es la vía para obligar al socio que ha administrado la empresa: a explicar el destino del dinero manejado por él. Este juicio podría ser la causa jurídica válida para intentar más tarde un juicio penal en contra del socio administrador de la empresa por haber cometido delitos.
La Ley establece las únicas defensas que puede esgrimir el socio que ha sido justificado con una demanda por rendición de cuentas en Venezuela. La oposición puede estar fundamentada en lo siguiente:
1. Que las cuentas solicitadas por el demandante ya fueron rendidas por la parte demandada.
2. Que las cuentas pedidas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. De ocurrir lo anotado, el Juez suspenderá el juicio de cuentas y de inmediato se atenderá a lo que el demandado exprese en su contestación a la demanda
.
Por el contrario, ordena el Art.675 CPC, que si la oposición del demandado no está apoyada en una prueba escrita o si el Juez no la considera conforme a derecho: ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Las cuentas deben presentarse año por año, con los cargos y abonos respectivos, con los libros, documentos, comprobantes, recibos y facturas aceptadas que legitimen las gestiones legales. La parte demandada puede perfectamente oponerse a la intimación por cuestionar el derecho a exigir cuentas sobre la base de los mismos documentos presentados por el actor, lo cual el juez debe suspender el juicio de cuentas mediante la orden de continuarlo por los trámites del procedimiento ordinario.
Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto para favorecer a quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera sin oír a la otra parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Condiciones de Admisibilidad:
1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito.
2. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
3. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de “Cosas fungibles” son “cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras” (Art. 1.333 de CC.).
4. También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.
COMPETENCIA
La competencia en este procedimiento monitorio, se determina principalmente por la regla general que rige en esta materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum reí, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado.
ART. 45 CPC
Agueda Leiva M
C.I.4.943.607
Expediente. CJP-152-00289V
ART. 45 CPC
Establece el criterio para la determinación del Tribunal competente, que
conocerá del juicio de cuentas, en los siguientes términos: "La demanda de
rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad
judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la
administración o ante el Tribunal del domicilio a elección del demandante. La
acción que deriva en el juicio de rendición de cuentas persigue, además del
esclarecimiento de la situación dudosa, el hacer efectiva la prestación que se
origine a favor del solicitante. Por tal razón, el libelo debe contener los
elementos fundamentales que permitan el cumplimiento de ambos fines,
independientemente de la respuesta que dé el sujeto pasivo u
obligado a rendir cuentas. Desde un punto de vista técnico, este libelo es uno
de los más delicados en cuanto a preparación, Una vez presentado el libelo de
una pretensión contentiva de una presentación de cuenta,
analizada la admisibilidad de la acción con base a la materialización de sus
elementos fundamentales, el juez debe ordenar la intimación del demandado para
que presente las cuentas en el plazo de veinte días. Intimación del
Demandado Rendición de cuentas: En la práctica existen dos fases en el juicio
de rendición de cuentas: primero el juez decide si el demandado está obligado a
la prestación de las cuentas; después se define el quantum del debito o del crédito
Juez competente
Aplicando las reglas generales de cuantía (Resolución Nº006 de fecha 18
de Marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia), materia y territorio,
determinara cual es el juez competente para conocer el asunto.
La admisión de la demanda y
Presupuestos de admisión
El Juez observará si cumple con los requisitos de admisibilidad del Art.
340 del C.P.C., debiendo observar las reglas de o presupuestos para que el juez
ordene la intimación como lo representa (Art. 673 C.P.C.):
1. Que el demandante acredite prueba autentica de la obligación
del demandado de rendir cuentas; y
2. Que el demandante indique el periodo y el negocio o los
negocios que deben comprender las cuentas.
La Intimación y la Oposición
Si la demanda llenare los requisitos para los presupuestos de admisión
el juez ordenará de inmediato la intimación del demandado, a tales fines lo
emplazara para que dentro d los veinte días siguientes a la intimación, es
importante mencionar que dentro del lapso de emplazamiento el intimado deberá
oponerse a la demanda si así fuere su voluntad.
Efectos de la oposición a la
demanda y conversión al procedimiento ordinario
De oponerse la oposición y ser declarada con lugar por parte del juez,
se suspenderá el juicio de cuentas, el subsiguiente acto procesal es la
contestación de la demanda, continuándose la causa por los trámites del
procedimiento ordinario.
La no oposición o la inadmisión de la
oposición (tramitación)
Oposición no probada con prueba escrita o no la encontrare probada el
Juez ordenará presentar las cuentas en un plazo de 30 días (Art. 675 C.P.C.).
Este auto es apelable en un solo efecto.
Recursos
Contra la decisión del juez acerca de la oposición, podrá el interesado
presentar el recurso de apelación dentro de un lapso de cinco días siguientes,
el cual será escuchado en efecto devolutivo.
Rendición de cuentas
1.- Demandado 673 CPC Administrador
Curador o socio
2.- Obligación de Pedir Cuenta Periodo, obligación de reserva de Cuenta,
Negocios, Prueba auténtica. Art 674 CPC
.
3.- Intimación Carteles o personal.
Veinte (20)
días rendir cuentas. Art 650 CPC
4.-Oposición Prueba suficiente. Contestación de la Demanda 5 días
Sin pruebas Suficientes. 30 días para rendir cuentas
5.- Pruebas
6.- Denuncia 15 días
30 días Revisar.
7.- Si Rinde Cuenta: Lapsos Expertos.
15 días observación de las partes,
15 días de corregir.
15 días de sentencia
Requisitos:
Obligación de rendir cuenta debe constar
·
Que se presente
Documento Auténtico donde se acredite la obligación del demandado de rendir cuentas.
·
Que demuestre el período dentro del
cual debía rendir cuenta.
·
.El negocio del que estaba
encargado
SÍNTESIS DEL JUICIO DE CUENTAS
Procedimiento.-
1° Demanda solicitando la
intimación: Para la Rendición de Cuentas, el pago de los créditos pendientes y
la entrega de los bienes al actor en poder del obligado (Arts. 673 - 677), Debe
ir acompañada de prueba auténtica.
2° Situaciones:
a) Que el Juez desestime
el documento: Apelación libre por el actor.
b) Que lo considere
suficiente: El Juez intimará al demandado a rendir cuentas en un plazo de
veinte (20) días.
Si ofrece pruebas: se abre
un lapso de evacuación de veinte días y se sentenciará con vista de las
pruebas. (Art. 677) ¿Cómo sería la sentencia?: Sentencia de tipo condenatorio,
limitada a ordenar el pago de los créditos insolutos o restitución de los bienes.
. .
d) Que el demandado
presente las cuentas: Examen que hace el demandante, requisitos formales al
efecto, Art 676 junto con los recaudos (Art. 678). Tiene treinta días para
manifestar conforme o reparo.
Situaciones en este caso:
1.-Si está conforme: Se
termina el juicio.
2.- Si mantiene reparos:
Se procederá al nombramiento de expertos contables (Art. 679) para que ordene
la cuenta, sin resolver punto alguno de derecho (Art. 681).
Dudas por los expertos: Arreglaran la cuenta y presentarán en pliego aparte lo referente a puntos confusos. Presentada la cuenta por los expertos: Examen de las partes —quince
días para hacerlo— Derecho a observaciones o dudas sobre el orden de las
cuentas Lapso para corregir que tienen los expertos, quienes se atendrán a las observaciones
del demandante, si el cuentadante no las rechaza (Art 684).
Si persisten las dudas:
Observaciones, legitimidad de las partidas y orden de las cuentas; el Juez sentenciara sobre ellas (Art. 685) condenando al demandado al pago del saldo
que resultare o a las entregas de las cosas del actor en poder del demandado.
Apelación contra este fallo: Será libre, y se seguirá el procedimiento
ordinario de segunda instancia.
GRÁFICAMENTE
Agueda Leiva M
C.I.4.943.607
Expediente. CJP-152-00289V
En el marco de la transparencia, el proceso de rendición de cuentas juega un papel muy importante ya que le permite a los servidores públicos interactuar con otras instituciones estatales, organismos internacionales, la sociedad civil y los ciudadanos en general.
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