LA PRENDA
El Código Civil Venezolano en el artículo 1.837 la define como “Un contrato por el cual el deudor o un
tercero, da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual
deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”
La prenda puede definirse como:
- Como un contrato
- Como la misma cosa que sirve de garantía
- Como un derecho real.
La prenda es
un derecho real accesorio de garantía que
tiene como función el asegurar al acreedor el
cumplimiento y satisfacción de su crédito, tiene como requisito importante la
puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido
en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación,
esto se realiza mediante un poder especial sobre la cosa dada en garantía.
EJECUCIÓN DE PRENDA
La naturaleza de los bienes afectados por la prenda, bienes
muebles, aparece como elemento fundamental de la solicitud el poner a la orden
del tribunal, que conocerá de la causa, las cosas dadas en prenda ante el juez.
Para la ejecución de la prenda son necesarios los siguientes
requisitos:
.- Que conste en documento de fecha cierta.
.- Que exprese la cantidad debida.
.Expresión de la especie y naturaleza de las
cosas dadas en prenda.
SOLICITUD
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor
prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del
documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las
cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor
y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el
caso.
2º El monto de la acreencia garantizada con la
prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en
prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de
presentación del documento constitutivo de la prenda, en concordancia con el
artículo 1.839 del Código Civil.
ADMISIÓN
El Código de Procedimiento Civil. Artículo 667.- El Juez
examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han
llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y
si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo
vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.
DEPÓSITO DE LA COSA
Código de Procedimiento Civil. Artículo 668.- Si el Juez
encontrare llenos los extremos exigidos en los Artículos anteriores, ordenará
el depósito de la cosa dará en prenda y la intimación del deudor y del tercero
que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los
tres días siguientes, apercibidos de ejecución.
INTIMACIÓN DE PAGO
La intimación de pago no es más que el requerimiento de la
notificación cursada formalmente, ya sea judicial o extrajudicialmente,
exigiéndole el cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda, bajo el
apercibimiento de que en caso contrario, se procederá por los trámites legales
oportunos. La intimidación al pago, tiene como efecto inmediato la constitución
en mora del deudor.
En el auto de admisión el juez acordará la intimación del
deudor y del tercero que haya dado la prenda si fuere el caso, para que pague
dentro de los TRES días siguientes a la intimación, bajo apercibimiento de que
si no paga se procederá a la ejecución de la prenda.
Art. 647 CPC. El decreto de
intimación será motivado y expresará:
El Tribunal que lo dicta, el nombre,
apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con
los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas,
la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a
lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento
de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular
su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
- Asimismo, debe constar el nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado. El monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas. La suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 45, y Las costas que debe pagar à Artículo 648 CPC.
- Por último, el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
- El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código y art. 649 CPC.
EFECTOS DE LA FALTA DE
PAGO
- Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y del decreto de intimación librado en su contra, con todos lo efectos procesales que de l a intimación se derivan.
- Determina la apertura al lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o la entrega de cosas a que se refiere el decreto de intimación.
- Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
- Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
- Al vencer el lapso de intimación, si el demandado no cumple con el pago, o no formula oposición, se convierte el decreto en sentencia definitivamente firme, lo que acarrea su ejecución.
Elaborado Por: Luis E Maita
Información importante que todos debemos conocer para saber en un momento determinado como actuar ante la violación de nuestros derechos y garantías
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