domingo, 1 de abril de 2018

RENDICIÓN DE CUENTA


1.- CUENTA





     Una cuenta son apuntes y registros que se plasman y se llevan a cabo de forma cronológica y ordenada dentro de una organización, y todas estas operaciones justifican lo que debe hacer toda persona respecto al estado de los productos y de los gastos de los bienes que alguien ha administrado. La numeración y el grupo están relacionados y nos indican qué tipo de cuenta estamos utilizando, si es de activo, pasivo o patrimonio neto.


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        La rendición de cuentas se define como la obligación que tiene todo aquel que haya realizado actos de administración o de gestión por cuenta o interés de un tercero, o como consecuencia de sus actividades comerciales o profesionales en negocios determinados, de presentar a quien tenga el derecho de exigirlas un estado contable detallado, en el cual se indiquen las entradas o cantidades que se hubieren percibido, y los gastos, hechos o cantidades desembolsadas, reflejando el déficit o saldo favorable que resultare de dicha gestión o administración, a efectos de su verificación por parte del interesado para su aprobación u objeción. 

      Estos compromisos de rendición de Cuentas están expresamente contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

  • Código Civil:  Rendición de cuentas del padre o la madre, en ejercicio de la patria potestad, de rendir cuentas de la administración de los bienes de sus hijos; o la administración de los tutores, curadores, herederos beneficiarios, mandatarios, gestores de negocios, socios o en general el administrador de intereses ajenos.

  • Código de Comercio: La obligación de los corredores que intervengan en negociaciones de bolsa, de rendir cuentas a la Junta Directiva de todos los contratos (Art. 80 C.Com), así corno  de los efectos vendidos (Art. 92 C.Com) ; la obligación de los administradores de rendir cuentas de su gestión a los liquidadores de una compañía (Art. 350 C.Com); o la rendición de cuentas detallada y comprobada de su gestión, que debe presentar el comisionista a su comitente (Art. 391 C.Com)


2.- OPORTUNIDAD Y FORMA DE PRESENTARLAS

         
       Según el articulo 673 CPC, establece: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.





     Y la forma de presentarlas es año por año, de forma clara, precisa y concisa, plasmando los activos y pasivos de forma cronológica, teniendo soporte en los libros, instrumentos, comprobantes, que respalden las cuentas presentadas, donde el informe centre todo lo que se ha hecho de manera concreta y los resultados obtenidos.


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3.- EXAMEN DE LAS CUENTAS


          Es la comprobacion de  la sinceridad y exactitud de las operaciones de las cuentas; la veracidad del cumplimiento de los objetivos y metas en la captación, manejo y uso de los recursos públicos durante la gestión y determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales. Para formalizar el examen de una cuenta, es necesario comprender sus movimientos y contenido, porque concepto se carga, porque concepto se abona y que representa su saldo, El objetivo general del examen es determinar el grado de corrección de las cifras que exponen los estados financieros y se puede concluir válidamente que este es el objetivo particular en cada una de las cuentas, resulta conveniente abundar en este sentido, ya que el objetivo del examen de cada cuenta presenta aspectos particulares, por las características que distinguen a una cuenta de otra. En estos exámenes se aplican procedimientos como revisión de libros, comparación en las relaciones y obligaciones, verificación de cálculos, verificación en la fuentes de los datos, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, autenticidad de la documentación, exactitud en las operaciones y la contabilidad





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4.- OBJECIÓN

   
        Cuando no se esta de acuerdo con la forma de como se presenta la rendición de las cuentas se presenta una solicitud escrita exponiendo los motivos del desacuerdo, y para objetar se deberá acompañar las cuentas con los respectivos soportes. 




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5.- EXPERTICIA



         Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia. La cual se regirá por las reglas de la experticia probatoria 


  • El Juez convocará a las partes para el nombramiento de los expertos 



  • Si las partes no acuerdan que se practique con un solo experto, cada parte nombrará una, y el Juez designará el tercero, salvo que las partes se pongan de acuerdo al respecto. 



  • El Juez fijará el lapso para la experticia, consultando a los expertos. 

  • Los expertos son funcionarios judiciales, no obstante su nombramiento por las partes, por tanto pueden ser recusados. La recusación de un experto, deberá proponerse dentro de los tres días después de su aceptación

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6.- FORMALIDADES

      Las formalidades se encuentran expresadas en el articulo 676 del Código de Procedimientos civiles en el cual establece que la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinarla fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.
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7.- SENTENCIA
          Presentada la cuenta formada por los expertos, las partes formularán sus observaciones dentro de los quince días siguientes. Si se hicieren observaciones sobre el orden de la cuenta se pasarán a los expertos para su informe y reforma de la cuenta si se encontraren exactas las observaciones, lo que harán dentro de los quince días siguientes; pero si éstas recayeren sobre la legitimidad de las partidas o sobre cualquiera otra cosa de que deba responder el demandado, este deberá contestarlas también. (art. 684 CPC)


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8.- RECURSOS

         Los recursos deben proponerse dentro de los tres días después de su aceptación
            

9.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE CUENTAS

  • Todas las sociedades, sus administradores están obligados a rendir cuentas al cierre de su ejercicio
  • La aprobación de las cuentas  corresponde a los socios o accionistas mediante la junta general ordinaria convocada al efecto
  • Esta aprobación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social. 


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Editado por: Luz Hormiga
Cédula: 15.217.471
Exp: CJP - 152 - 00474V

1 comentario:

  1. Importante informacion para todos los que de alguna manera llevamos cuentas y debemos rendir las mismas,para cumplir con el empleador, con el estado y con el ordenamiento juridico

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